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Nacionalidad ParaguayaDE LA NACIONALIDAD Y DE LA CIUDADANIAArticulo 146. De la nacionalidad naturalSon de nacionalidad paraguaya natural: 1) las personas nacidas en el territorio de la Republica; 2) los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallandose uno o ambos al servicio de la Republica, nazcan en el extranjero; 3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la Republica en forma permanente, y 4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la Republica. La formalizaci¢n del derecho consagrado en el inciso 3) se efectuara por simple declaraci¢n del interesado, cuando este sea mayor de dieciocho a¤os. Sino los hubiese cumplido aun, la declaraci¢n de su representante legal tendra validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificaci¢n por el interesado. Articulo 147. De la no privaci¢n de la nacionalidad naturalNingun paraguayo natural sera privado de su nacionalidad,pero podra renunciar voluntariamente a ella. Articulo 148. De la nacionalidad por naturalizaci¢nLos extranjeros podran obtener la nacionalidad paraguaya por naturalizaci¢n si reunen los siguientes requisitos: 1) mayoria de edad; 2) radicaci¢n minima de tres a¤os en territorio nacional; 3) ejercicio regular en el pais de alguna profesi¢n, oficio, ciencia, arte o industria, y 4) buena conducta, definida en la ley. Articulo 149. De la nacionalidad multipleLa nacionalidad multiple podra ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural de origen y del de adopci¢n. Articulo 150. De la perdida de la nacionalidadLos paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la Republica por mas de tres a¤os, declarada judicialmente, o por adquisici¢n voluntaria de otra nacionalidad. Articulo 151. De la nacionalidad honorariaPodran ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del Congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la Republica. Articulo 152. De la ciudadaniaSon ciudadanos: 1) toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho a¤os de edad, y 2) toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalizaci¢n, despues de dos a¤os de haberla obtenido. Articulo 153. De la suspensi¢n del ejercicio de la ciudadaniaSe suspende el ejercicio de la ciudadania: 1) por la adopci¢n de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; 2) por incapacidad declarada en juicio, que impida obra libremente y con discernimiento, y 3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad. La suspensi¢n de la ciudadania concluye al cesar legalmente la causa que la determina. Articulo 154. De la competencia exclusiva del Poder JudicialLa ley establecera las normas sobre adquisici¢n, recuperaci¢n y opci¢n de la nacionalidad, asi como sobre la suspensi¢n de la ciudadania. El Poder Judicial tendra competencia exclusiva para entender en estos casos. |
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