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Requisitos para Radicación
Documentación Personal:
- Pasaporte (visado y sellado en caso de corresponder) / Tarjeta de entrada intervenida por Migraciones.-
- Cédula de Identida d / Pasaporte / Certificado de Nacionalidad: VIGENTES.-
- Partida de Nacimiento visada por Consulado Argentino, legalizada por la Cancillería Argentina o Apostillada y traducida por traductor público con firma legalizada (de corresponder).-
- Certificado de antecedentes penales del país donde residiera los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de su último ingreso al país visado por Consulado Argentino, legalizado por la Cancillería Argentina o Apostillada y traducido por traductor público con firma legalizada (de corresponder).-
- Certificado de antecedentes penales emitido por Policía Federal Argentina (mayores de 18 años)-
- Certificado de Aptitud Psico-Física: Puede realizarse en instituciones públicas o privadas. Los resultados deberán presentarse en el Área Control Médico de esta DNM (Edificio n° 3).-
- VDRL.-
- Teleradiografía de tórax frente.-
- Chagas:(americanos excepto Canadá, Estados Unidos de América, Islas del Caribe)
- Detección de Hepatitis B: (solamente países asiáticos).-
- HIV: (optativo).-
- Hemograma completo.-
- Los menores de 2 (dos) años sólo presentan libreta de vacunas.-
Tasas:
- Certificado de Aptitud Médica: $2.07.-
- Radicación: $200 en efectivo. Están exceptuados los menores de 16 inclusive que inicien trámite conjuntamente con sus padres.-
- Los certificados de indigencia deben tramitarse en Capital Federal ante el Registro Civil y en otras jurisdicciones ante el Poder Judicial.-
Causales de Radicación:
- Toda la documentación emitida en el exterior debe presentarse visada por Consulado Argentino, legalizada por la Cancillería Argentina o Apostillada y traducida por traductor público con firma legalizada (de corresponder) .-
Padre, cónyuge o hijo/a de ciudadano argentino:
- DNI del ciudadano argentino.-
- Partida de nacimiento / matrimonio según corresponda.-
Padre, cónyuge o hijo/a (soltero, menor de21 años o discapacitado a cargo de sus padres) de extranjero radicado temporario o permanente:
- DNI del extranjero radicado.-
- Partida de nacimiento / matrimonio según corresponda.-
Religiosos pertenecientes a cultos oficialmente reconocidos:
- Certificación del superior o representante habilitado de la Iglesia, Orden, Congregación o Culto reconocido en el país, de la que surja que se trata de un ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva o que solicita su admisión a efectos de realizar estudios religiosos o teológicos en el país, intervenida por la Secretaría de Culto.-
Estudiantes, excluidos los primarios, que cursen estudios en establecimientos de gestión pública o privada de reconocimiento oficial:
- Constancia de cupo o legal inscripción para cursar estudios formales de nivel secundario en todas sus modalidades, superiores no universitarios, universitarios o de post – grado, certificada por el Ministerio de Cultura y Educación.-
- Programa de estudios a cursar, certificado por el Ministerio de Cultura y Educación.-
Trabajadores contratados:
- Contrato de trabajo suscripto por el empleador y por el extranjero cuyo trabajo se contrata con firma certificada por Escribano Público o agentes de la Dirección Nacional de Migraciones.-
- Estatutos sociales o contrato de constitución social debidamente inscriptos.-
- Constancias de los aportes previsionales efectuados por el empleador por los últimos seis (6) meses.-
- Acreditación de inscripción en el Sistema Tributario y cumplimiento de las tres (3) últimas obligaciones vencidas.-
- Formulario de la Dirección General Impositiva con nómina de empleados al inicio de la actividad de la empresa.-
- Habilitación municipal (en caso de corresponder).-
Artistas o Deportistas:
- Carta de presentación, referencias o certificaciones emanadas de autoridades o particulares públicamente reconocidos.-
- Contrato con las características expresadas en el punto anterior o carta de presentación suscripta por la empresa que lo requiera.-
Empresario u Hombre de Negocios:
- Constancia expedida por la autoridad competente del país de origen o asiento de la empresa que certifique la existencia de la o las empresas de la que es titular o forma parte.-
- Referencias comerciales.-
Representantes de Empresas Extranjeras:
- Constancia expedida por la empresa de que se trate que lo acredite al extranjero en tal carácter.-
- Constancia de la existencia de la firma emanada de autoridad competente en la materia del país del que la empresa fuera originaria intervenida por el Consulado argentino correspondiente.-
Migrante con capital propio suficiente para el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicios preferentemente con antecedentes en la misma:
- Haber efectuado una inversión mínima de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) en una actividad productiva, comercial o de servicios.
- Ser titular de una suma mínima de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) destinada a invertirla en una actividad productiva, comercial o de servicios. Tal acreditación se hará mediante constancia de giro o depósito bancario vigente y proyecto de la inversión a efectuar.-
Rentista:
Documentación que acredite que la renta en cuestión proviene de:
- Inversiones en bancos establecidos en el exterior.
- Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior.
- Inversiones en empresas establecidas en el exterior.
- Inversiones en títulos emitidos por bancos del sistema bancario nacional, siempre y cuando se demuestre que los títulos se han obtenido con recursos girados del exterior.
Pensionado:
- Copia del acto por el cual se le concedió el beneficio de la jubilación o pensión y copia de los últimos dos recibos de haberes.
Personas de especial relevancia en el orden cultural, social, económico o político a juicio del Ministerio del Interior:
- Se probará de conformidad con lo que defina al respecto el Ministerio del Interior.
Extranjeros provenientes de países que por razones geográficas, históricas, económicas, justifiquen a juicio del Ministerio del Interior un tratamiento especial:
- Se probará de conformidad con lo que defina al respecto el Ministerio del Interior.-
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