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Doble Nacionalidad con ArgentinaPAISES CON LOS CUALES EXISTE CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD
*: Con relación a los Estados Unidos de América, el convenio rige solamente para los argentinos naturalizados estadounidenses hasta el 20/10/81 (Resolución nº 2650/84 D.N.M.). Los argentinos que se nacionalizaran, en algún país con el que no haya convenio de doble nacionalidad, podrán ingresar y salir de la República Argentina con la documentación de viaje de su nueva nacionalidad, siempre que la permanencia en la República no hubiera excedido los sesenta ( 60 ) días corridos (Resolución Nº 2578/91 D.N.M). Los argentinos naturalizados israelíes podrán ingresar y salir del país con los documentos de viaje israelíes, hasta ciento ochenta ( 180 ) días corridos desde su ingreso (Disposición nº 33/94 D.N.M.). |
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